¿Un jubilado puede trabajar? Requisitos y condiciones

¿Te ha gustado este artículo?
Puntuación: 0 basado en 0 valoraciones

Un jubilado puede trabajar

La jubilación es el comienzo de una nueva etapa que no tiene por qué ser sinónimo de inactividad, ¿verdad? Hoy en día llegamos a la tercera edad en bastantes mejores condiciones que generaciones anteriores, así que es natural que quieras seguir trabajando tras retirarte oficialmente de la vida laboral.

Ahora te preguntarás, ¿un jubilado puede trabajar? En las siguientes líneas tienes la respuesta. Y, si te interesa seguir trabajando para ganar un dinero extra, recuerda que contar con un buen seguro de ahorro es otra forma excelente de conseguirlo. Todo junto, podría proporcionarte unos ingresos complementarios muy interesantes. ¡Toma nota!

¿Se puede trabajar estando jubilado?

Son muchos los motivos que nos pueden llevar a continuar trabajando tras la jubilación pero el principal viene determinado por la situación del ahorro español en un futuro. La incertidumbre sobre el futuro de las pensiones públicas lleva a muchas personas cercanas a la jubilación a plantearse trabajar por más tiempo para ganar un dinero extra.

Además, puede haber otras motivaciones, ya que sentirnos activos o prolongar una parte importante de nuestra vida social son también grandes razones para trabajar más años. ¿Es posible? La respuesta es sí, se puede trabajar estando jubilado, siempre y cuando cumplas ciertos requisitos. Te lo contamos al detalle en el siguiente apartado.

Requisitos para jubilarse y seguir trabajando

¿Un jubilado puede trabajar? Es importante que te fijes en tu situación particular y en las condiciones que se exigen según el caso:

Trabajo por cuenta propia

Si trabajas por cuenta propia puede completar tu pensión de jubilación con la actividad siempre y cuando tus ingresos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Cabe destacar que, en este supuesto, no estás obligado a abonar la cuota de la Seguridad Social, aunque seguirás teniendo tus obligaciones con Hacienda.

Titular de un negocio

Puedes cobrar una pensión de jubilación mientras eres titular de un negocio con la condición de que no trabajes en él. Es decir, puedes ejercer las funciones relacionadas con la titularidad, pero sin desarrollar la actividad de manera directa y personal.

Jubilación parcial

La cotización a tiempo parcial a efectos de la jubilación es posible. Los requisitos establecidos son los mismos en caso de quieras continuar trabajando a tiempo completo mientras eres jubilado:

  • Haber cumplido la edad de jubilación
  • Haber aportado el 100% a la base reguladora correspondiente.

Es importante destacar que puedes optar a una jubilación parcial reduciendo tu jornada laboral entre un 25% y un 75%. Y, el importe de la pensión se reducirá de manera proporcional al tiempo que trabajes.

Contrato de relevo

La jubilación parcial y el contrato relevo están estrechamente vinculados. El contrato relevo es el que corresponde al trabajador que completa a un jubilado a tiempo parcial en una empresa.

El objetivo principal es que el relevista acabe sustituyendo totalmente a la persona que se jubila cuando finalmente se retire de la empresa. La realización de este tipo de contrato también está condicionada por una serie de requisitos. Estos son los más destacados:

  • El relevista debe ser un trabajador en situación de desempleo o que formara parte de la empresa con un contrato de duración determinada.
  • Junto al resto de información habitual, en el contrato de relevo deben constar los datos del empleado que se jubila y debe especificarse el porcentaje de reducción de jornada, así como la duración de la jornada del relevista.

Conclusiones

Un jubilado puede continuar trabajando de manera simultánea al cobro de una pensión siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

Si trabaja por su cuenta lo más importante es que sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional y si es titular de un negocio no podrá desarrollar la actividad de manera personal y directa.

Además, los trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse a la jubilación parcial, una opción muy interesante para complementar parte de la pensión con el porcentaje de jornada laboral proporcional a la reducción de la misma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cinco × 4 =