- Para saber cómo calcular la legítima de una herencia es necesario realizar dos operaciones: la computación y la imputación
- La legítima de una herencia es la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer ya que la ley la reserva a los herederos forzosos
- La única manera de privar a un heredero forzoso de la legítima de una herencia es desheredándolo
Ya tengas pendiente hacer el reparto de una herencia o seas uno de los candidatos a recibirla, te interesa saber qué es la legítima, y lo que tanta gente menciona cuando hablamos de cómo repartir una herencia. En este post la vamos a definir y vamos a explicar con detalle a quién le corresponde, pero, sobre todo, tendrás una idea clara sobre cómo realizar el cálculo de la legítima.
Cómo se calcula la legítima de una herencia
La parte legítima de una herencia es un porcentaje que por ley debe acabar en manos de una o varias personas determinadas. Este valor equivale a un tercio de toda la herencia del difunto que corresponderá a sus herederos legítimos que, habitualmente, suelen ser los hijos.
Generalmente, en caso de no haber descendientes, la herencia legítima está destinada a los ascendientes o frente su ausencia, al cónyuge del testador. No obstante, cada Comunidad Autónoma tiene establecido su propio orden sucesorio para determinar a quién corresponde la legítima en caso de no existir miembros del parentesco más cercano.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
El Código Civil señala que la herencia legítima la perciben y son aquellos herederos forzosos o legítimos, en este orden, a los hijos y descendientes directos, padres, ascendientes y viudos, a quienes se concede usufructo parcial de la herencia.
Es importante destacar que, si el difunto tenía la voluntad en vida de desheredar a un hijo, puede hacerlo legalmente solo en algunos supuestos que explicamos más adelante en este post. Pero, en líneas generales, los herederos forzosos siempre van a tener derecho a recibir por lo menos la parte legítima que le corresponde.
Reparto de una herencia sin testamento
En el caso opuesto, es muy útil localizar a los herederos de la herencia legítima cuando estamos ante una herencia sin testamento. En este caso, al desconocer la voluntad del difunto, lo correcto es guiarse por el orden sucesorio que marque la ley.
Por ejemplo, es muy común tener dudas sobre cómo se reparte una herencia entre cónyuges e hijos. Una de las situaciones más frecuentes es que fallezca uno de los cónyuges, quedando la pareja legal y los hijos para recibir la herencia. En este caso, ¿qué porcentaje de la herencia le corresponde a cada uno? La respuesta es la siguiente: todos los hijos del fallecido tienen derecho a la herencia dividida en partes iguales según el número de hijos. Ahora bien, el cónyuge recibirá en usufructo lo que se conoce como tercio de mejora, una parte de la herencia para que el viudo o viuda pueda vivir dignamente hasta el final de sus días.
¿Se puede anular la legítima?
Existen situaciones que pueden llevan a la idea de desheredar por completo a hijos y dejarles incluso sin la parte legítima, tal como adelantábamos. Esto es complicado, y solo puede hacerse si se da alguna de las causas recogidas en el Código Civil para efectuar su anulación de la herencia legítima.
Causas generales para desheredar a cualquier persona:
- Que el heredero forzoso haya sido condenado por causar daños físicos o psíquicos graves a algún familiar del testador o persona a la que esté unida de manera afectiva.
- Que el heredero forzoso haya sido condenado por atentar contra la libertad de alguna de las personas vinculadas con el testador de la misma manera que en el punto anterior. Igualmente en caso de haber atentado contra su integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
- Que el testador haya resultado condenado en consecuencia de una denuncia falsa por parte del heredero forzoso.
- Que el heredero forzoso obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo bajo amenazas, violencia o fraude.
- Que el heredero forzoso impida hacer testamento al testador, usando los mismos métodos. Igualmente, si le pone trabas para revocar el que ya tenga hecho, a ocultarlo, suplantarlo o a modificar otro posterior.
La computación, la imputación y la colación son las tres operaciones que se usan para hacer el cálculo de la legítima. Si el difunto contaba con un seguro para cubrir el fallecimiento, tienes a tu disposición un equipo de abogados que te puede ofrecer asesoramiento jurídico y ayudarte a realizar las operaciones que sean necesarias. Además de ayudarte a realizar esta operación, puedes consultar cualquier cuestión jurídica de índole personal y familiar. Es importante destacar que un buen seguro de decesos completa esta prestación con otros servicios relacionados:
- Gestoría: los profesionales de tu compañía se encargan de tramitar cualquier tipo de documentación que necesites tras el fallecimiento.
- Testamento online: tienes la posibilidad de redactar un testamento hereditario, vital o solidario, siempre de la mano de un abogado para resolver todas las dudas.
- Legado digital: en la actualidad puedes optar a un servicio que te proporciona la tranquilidad de que tu imagen y tu reputación online será la que deseas tras el óbito, incluyendo el borrado digital de las cuentas, información o sitios web que consideres, por ejemplo.
La computación el cálculo de la legítima
Por computación se entiende la diferencia entre los bienes y las deudas del testamentario, a cuya cifra se suma las donaciones realizadas por el fallecido en vida. Estas donaciones se valoran en el momento de la sucesión, no del fallecimiento del testamentario.
La imputación para ver que todo encaja
La imputación permite comprobar si los legados y donaciones encajan en los tercios de legítima, mejora y libre disposición. Por ejemplo, no es posible indicar en el testamento que el tercio de mejora para el usufructo que le va a quedar al cónyuge sea superior a 2/3 de toda la herencia, ya que en este caso, los hijos podrían quedarse sin la cantidad legítima correspondiente.
¿Qué es la colación?
Por otra parte, no se puede confundir la computación e imputación con la colación, que es la operación necesaria para determinar la participación que deben tener los herederos forzosos en la herencia. Hay que tener en cuenta que la legítima se divide siempre entre el número de personas legitimadas para recibir esta parte de la herencia.
Por ejemplo, a la hora de determinar cómo se reparte una herencia entre hermanos de la que únicamente van a recibir la legítima, habría que repartir 1/3 de la herencia entre el número de hermanos que sean.
Conclusiones
- ¿Qué es la legitima? Es una proporción de la herencia de una persona que equivale a 1/3 de la misma. Al mismo tiempo, es un derecho de los herederos forzosos o legítimos que habitualmente son los hijos del difunto.
- La parte legítima es especialmente importante cuando el testador tiene intención de desheredar por completo a las personas correspondientes, algo que solo puede realizarse en situaciones muy específicas recogidas por el Código Civil.
- Conocer quiénes son los beneficiarios de la herencia legítima es crucial en los casos de reparto de herencias sin testamento, donde el difunto no ha dejado constancia de su voluntad.
- El cálculo de la legítima requiere la realización de tres operaciones básicas que pueden resultar complicadas según los bienes, las deudas y las donaciones que tuviera el difunto. Éstas son la computación, la imputación y la colación. Si lo necesitas, cuenta con la ayuda profesional oportuna para realizar el cálculo de forma totalmente segura.
Buenas, pongo un ejemplo práctico.
Un matrimonio (Padre y Madre) tiene un piso en propiedad y tiene dos hijos (Hijo e Hija). El piso pongamos que vale 100 €, es un ejemplo.
La madre muere y la Hija quiere comprar el piso:
¿Cómo se ha de hacer el reparto en caso de que el Hijo acepte la compra venta?.
¿Cuánto ha de pagar la Hija?
¿Cuánto recibe el Padre?
¿Cuánto ha de recibir el Hijo?
Gracias, atentamente
Hola, Pepe:
Para este tipo de dudas tan concretas lo mejor es que acudas a un abogado especialista en la materia. Ahí te solicitarán todos los datos que necesitan para poder asesorarte de una manera efectiva.
En mi caso, muere mi hermana y es viuda y no tiene hijos y hace testamento y le deja dos pisos a dos sobrinas mi pregunta es a los hermanos no les toca nada de la legitima. siendo los herederos forzosos.
Hola, Jose:
Lamentablemente no podemos ofrecer asesoramiento legal a través del blog. Te recomendamos que acudas a un abogado al que le puedas aportar toda la información necesaria para responder tus dudas. De todas formas, comentarte que, tal y como indica el artículo, los hermanos no son herederos forzosos. Estos serían, por orden, los hijos y descendientes directos, padres, ascendientes y viudos.
Esperamos haber podido ayudarte.
Si muere el marido y pasa todo a la mujer y dejan en el testamento cómo quieren que sus hijos se repartan la herencia el dia que la mujer falte y éste reparto beneficia sólo a un hijo, puede impugnarse el testamento ? ¿Se puede hacer hacer algo para conseguir un reparto digno? Muchas gracias
Hola, Francisco:
Uno de los motivos para impugnar un testamento es, precisamente, el no haber respetado la legítima. Para eso habría que saber en qué comunidad autónoma te encuentras ya que, como se indica en el artículo, no en todas existe la figura de la legítima. Te recomendamos que acudas a un abogado especialista y le facilites toda la información. Él te podrá ofrecer el asesoramiento adecuado.
Hacienda puede embargar a dos menores que reciban de su abuela la legítima que le pudiera corresponder a su hijo padre de dichos menores, el padre renuncia a la legítima por tener deudas con Hacienda.
Hola, Mariano:
Desde aquí no podemos ofrecerte ese tipo de asesoramiento jurídico. Te recomendamos que, para solucionar tus dudas, acudas a la consulta de un abogado.
Lamentamos no haber podido dar respuesta a tu pregunta.
Oscar
Cuando fallecen los padres los hijos nacidos cuando los mismos padres no habian contraído matrimonio tienen los mismos derechos que los que nacieron cuando ya han contraído matrimonio
Un familiar ha fallecido dejando testamento abierto.
En él, reconoció la legitima estricta de su único hijo, que le legó expresamente.
E instituyó Heredero Universal a su hermano.
¿Cómo sería el reparto de la herencia?
– 2/3 para el hijo y 1/3 para su hermano.
– 1/3 para el hijo y 2/3 para su hermano.
Esa persona perdió el contacto con su hijo, hace mas de 30 años y quien se ha ocupado de ella ha sido su hermano
Hola, Nuska:
Como explicamos en el artículo la legítima supone 1/3 de toda la herencia del difunto. Esperamos haber resuelto tu consulta.
Muchas gracias por responder tan rápidamente.
Yo es que pensaba que al hijo le correspondía, como heredero forzoso:
1/3 de legítima estricta + 1/3 de legítima de mejora
Y que al hermano solo le iba a corresponder: 1/3 de legítima de libre disposición.
Por tanto, creo que por su respuesta podría decir que ¿al hermano le corresponde 2/3 de la herencia? ¿No?
Gracias, de nuevo y buen día!!
Nuska:
Lamentablemente no podemos ofrecer a través de este medio un asesoramiento jurídico tan específico. Aunque es cierto que, según el artículo 808 del Código Civil, el tercio de mejora se destina también a los descendientes (obteniendo así 2/3 del total), habría que ver qué ordenamiento jurídico estamos aplicando: el código civil o un ordenamiento foral. Te recomendamos que acudas a un abogado especialista de tu provincia. Él dará respuesta a tus preguntas.