Herencia sin testamento: ¿quiénes son los herederos legales?

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Herencia sin testamento 

El destino a veces conduce a algunas personas al último adiós de manera inesperada, sin haber formalizado la partición que deseaban hacer de su patrimonio y sus bienes. A la hora del reparto de una herencia sin testamento, los familiares, además de lidiar con la pérdida emocional, también se encuentran con esta problemática, desconociendo en muchos casos cómo funciona la ley.

De todas formas, un fallecimiento repentino no es el único motivo que puede desencadenar esta tesitura, puede haber diversas circunstancias que no permitan elaborar un testamento a tiempo. Tanto si crees que eres uno de los posibles herederos de alguien como si estás preocupado por el destino de tu patrimonio, este artículo te interesa, ya que se explican todas las claves de cómo hacer frente a esta situación, también denominada declaración de herederos abintestato, sucesión intestada o legítima.

La sucesión legítima y sus posibles causas

Los términos anteriormente señalados hacen referencia al orden de herederos establecido por la Ley según el Código Civil para los casos en que una persona fallece sin haber hecho testamento, o cuando éste no es válido, está incompleto, hay un rechazo de la herencia, sin testamento o con, o la persona que figuraba en el testamento carece de la capacidad para heredar. En definitiva, la sucesión legítima puede resultar de las siguientes circunstancias:

  • El fallecido no había hecho testamento o, en caso de haberlo hecho es considerado nulo. También puede ocurrir que pierda su validez con posterioridad al fallecimiento
  • Hay una o varias partes del patrimonio en el testamento para las que no figura ningún heredero, o ni siquiera constan en el documento
  • El heredero fallece antes que el testador o bien rechaza su parte de la herencia
  • El heredero que figura en el testamento no tiene capacidad para ejercer este derecho.

La sucesión de herederos legales sin testamento

La ley es la encargada de decidir quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento, si el existente es nulo, o definir la situación que corresponda según las causas citadas anteriormente. Cabe puntualizar que, incluso pudiendo ser contrario a un testamento, la herencia legítima, corresponde a un 25% del patrimonio o bienes del difunto, y se ha de repartir en partes iguales entre los descendientes. No obstante, estos son los primeros sucesores legales de la totalidad de la herencia, tal como se explica a continuación.

Según el Código Civil, la sucesión de herederos legales sin testamento, por orden de prioridad es la siguiente:

  • Sus descendientes: Los primeros en el orden establecido por la ley para heredar son los hijos y, en caso de que estos ya hubieran fallecido, heredan sus descendientes. Es lo que se conoce como derecho de representación: si los hijos ya no están, heredan los nietos y, a falta de estos, los siguientes si han dejado descendencia. La sucesión se produce sin discriminación de sexo, edad o filiación, incluyendo la posible adopción. Esto implica que todos los hijos heredan siempre a partes iguales.
  • Sus ascendientes: Si el fallecido no tenía hijos y ningún otro descendiente, los segundos en orden de prioridad son los ascendientes. En este caso heredan el padre y la madre por iguales partes y, si solo vive uno de ellos, le corresponde la herencia, sin testamento o con, entera. Si no hubiera progenitores, heredarían los próximos ascendientes a partes iguales. Si, por ejemplo, son de línea distinta: unos por parte de padre y otros por parte de madre pero del mismo grado de parentesco, como en el caso de ser todos abuelos, la herencia legalse divide en dos partes: una correspondería a la línea de la madre y otra a la del padre. Y, en la misma línea, se repartiría entre todos ellos.
  • Su cónyuge: Cuando no hay descendientes ni ascendientes vivos, hereda el cónyuge, siempre y cuando no estén separados judicialmente en el momento del fallecimiento.
  • Sus hermanos: En cuarto lugar, si no hay ninguna de las figuras anteriores, legalmente heredan los hermanos. El reparto es distinto dependiendo del tipo de vínculo biológico entre ellos y de otras circunstancias:
    • Hermanos de padre y madre: la herencia legal se produce a partes iguales
    • Hermanos de padre y madre concurrentes con sobrinos de doble vínculo: los hermanos en este caso heredan por iguales partes cada uno y los sobrinos se reparten la herencia legal que les hubiera correspondido a su progenitor (hermano del fallecido)
    • Hermanos de padre y madre concurrentes con medio hermanos: los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los segundos
    • Medio hermanos: heredan todos a partes iguales.
  • Sus parientes: Si no vive ninguno de los familiares anteriores, son los tíos, primos u otros parientes colaterales de 4º grado los herederos  a partes iguales de una persona fallecida sin testamento.
  • El Estado: Finalmente, si el fallecido no tiene ningún familiar que pueda hacerse cargo de la herencia, será el Estado el que la asuma, y la repartirá a partes iguales entre instituciones municipales dedicadas a la beneficencia y la acción social a nivel municipal y provincial. Además, un tercio se destinará a cancelar la deuda pública.

Orden de herederos en función de la Comunidad Autónoma

Este orden de herederos es el mismo en la mayoría de las Comunidades Autónomas, pero algunas tienen su propia normativa en cuanto a la declaración de herederos sin testamento. Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares y Galicia siguen un orden particular, de manera que, si quieres saber cómo se reparte una herencia sin testamento, o con, en alguna de estas Comunidades, debes conocer sus leyes:

Aragón y Galicia El orden de sucesión en Aragón y en Galicia es muy similar al de la mayoría de las Comunidades Autónomas. La diferencia fundamental está en que, cuando ya no hay herederos de parentesco, el patrimonio del fallecido está destinado a la Comunidad Autónoma en cuestión en lugar de al Estado, o al Hospital de Nuestra Señora de Gracias en caso de la Comunidad de Aragón, siempre y cuando el fallecimiento se haya producido en este hospital o en recintos que dependan del mismo.
País Vasco En las zonas de Vizcaya donde rige el Derecho Foral del Territorio Histórico de Vizcaya el orden es el siguiente:

  • Hijos y descendientes
  • Ascendientes, siempre y cuando los ascendientes correspondan a la misma línea de donde provienen los bienes. En caso de no haber dichos ascendientes, heredan los parientes colaterales de la misma línea. Por ejemplo, si no hay padres, ni abuelos, ni tampoco ningún otro ascendente, podrían heredar los tíos, si los hubiese
  • El cónyuge viudo, si se trata de bienes no troncales (es decir, que no proceden de la familia del difunto)
  • En caso de no haber ninguna de las figuras anteriores, las dos líneas de parientes colaterales hasta el 4º grado heredan los bienes troncales. Si no existieran parientes colaterales en una línea, el patrimonio pasa a nombre del resto de familiares de la otra
  • Si no hay ninguno de los parientes descritos, hereda la Diputación Foral.
Navarra En Navarra, cuando se trata de bienes troncales y no hay descendientes, heredan los ascendientes de grado más cercano. Y, a falta de estos, los parientes colaterales hasta el 4º grado de consanguinidad. Si se trata de bienes no troncales, el orden de sucesión es el siguiente:

  • Hijos y descendientes
  • Hermanos de doble vínculo y a falta de estos, sus hijos
  • Medio hermanos y en caso de haber fallecido, sus hijos
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuge o pareja (aunque no sea legal)
  • Parientes colaterales, hasta el sexto grado de consanguinidad.
Cataluña En Cataluña este es el orden de sucesión:

  • Hijos y descendientes
  • El cónyuge o pareja de hecho viuda
  • Ascendientes
  • Colaterales
  • La Generalitat.
Islas Baleares Las Islas Baleares tienen un derecho propio, pero, en el caso de las sucesiones, su código indica que hay que seguir el orden de herederos establecido por el Código Civil español, por lo que en realidad es exactamente igual que en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Como ves, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas, tu herencia legal podría cambiar su destino. Sin embargo, puedes dejar todos los cabos bien atados con la elaboración de un testamento. Si cuentas con el seguro de decesos de Occident tienes la posibilidad de hacer un testamento online con la ayuda de profesionales especializados.

Cómo reclamar una herencia sin testamento

  • Una vez dictaminado por ley quién es el heredero de una herencia sin testamento intestada, los designados deberán aportar la documentación correspondiente:
    • Declaración de herederos facilitado por un notario o el juzgado
    • Certificado de defunción
    • Certificado de cobertura de fallecimiento
  • Después, se hará un inventario de bienes y se repartirán equitativamente entre todos los beneficiarios
  • El último de los trámites para una herencia sin testamento es pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad de la herencia.

En momentos complicados y de incertidumbre ante la muerte de un ser querido y de la gestión de sus trámites, Occident además te ofrece un servicio de asesoramiento jurídico a través de su seguro de decesos. Gracias a él, puedes hacer uso de este servicio como heredero, por ejemplo, si el fallecido era titular del mismo. Un gabinete de abogados especializados en la materia te dará toda la información que necesitas sobre tus derechos y te indicarán cómo proceder en consecuencia.

Por otra parte, el seguro de decesos de Occident incluye entre sus coberturas un servicio de gestoría que se encarga de apoyarte en todos los trámites administrativos que requiera la problemática de la herencia sin testamento o cualquier otro conflicto relacionado con el fallecimiento del titular y/o asegurados que figuren en la póliza.

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