¿Quién hereda si no hay hijos? Lo que ocurre con y sin testamento

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  • La característica más importante de un testamento es la división de la herencia en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición
  • En cuanto al tercio de libre disposición, está libre de cualquier restricción legal
  • Las cosas se complican mucho más cuando no existe testamento. En ese caso, el ordenamiento jurídico activa la sucesión intestada
Última actualización: 11-02-2022

¿Qué ocurre con la herencia cuando no hay hijos? ¿Y si el fallecido no estaba casado? El ordenamiento español contempla la mayoría de situaciones de reparto de la herencia según la situación familiar del fallecido. A pesar de ello, es muy probable que surjan dudas a la hora de determinar qué ocurre con la herencia si no hay hijos, o qué sucede cuando el fallecido no tenía descendientes ni cónyuge.

Para averiguarlo, en primer lugar es necesario comprobar si existe un testamento válido y, especialmente en el caso de no haberlo, tener en cuenta lo que dispone el derecho de sucesiones. A continuación repasamos a quién corresponde la herencia en los distintos casos posibles, especialmente el caso de quién hereda si no hay hijos.

¿Quién hereda si no hay hijos? Analizamos todos los casos

En el caso de que haya cónyuge, antes de repartir la herencia deberá realizarse la liquidación matrimonial.

Para determinar quién tiene derecho a recibir una herencia sin hijos, debe prestarse atención a distintas variables. Como veremos más adelante, el testamento es una de las más importantes. Sin embargo, también hay que tener en cuenta la situación familiar del fallecido, es decir, si tiene un cónyuge reconocido ante la Ley y si los padres del fallecido están vivos, puesto que es probable que les corresponda una parte de la herencia.

Cabe señalar que, en el caso de que haya cónyuge, antes de repartir la herencia deberá realizarse la liquidación matrimonial. En el caso de un matrimonio en régimen de gananciales, los bienes que fueran co-propiedad del fallecido y su cónyuge se dividirán en dos.

Eso significa que el bien determinado se venderá y el cónyuge superviviente recibirá la mitad de su propiedad, mientras que la otra mitad (propiedad del cónyuge fallecido) se repartirá de acuerdo con las normas de reparto de la herencia. En el caso de la separación de bienes, lo que entrará a formar parte de esa herencia serán, como es natural, los bienes a nombre del fallecido.

Aclarado lo anterior, a continuación exploramos las distintas posibilidades de reparto de la herencia sin hijos según el caso específico:

  • Con testamento:
    • Con cónyuge: La presencia de un testamento hace mucho más sencillo el reparto de los bienes. Lo más importante es que se respete la legítima: si hay un cónyuge, los padres deberán recibir un tercio de la herencia. Así, en caso de que los padres del fallecido estuvieran todavía con vida, serían ellos quienes recibirían el tercio. A su vez, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia, aunque legalmente los propietarios sean los ascendientes. Si los padres del fallecido no estuvieran vivos, el cónyuge heredaría la mitad de los bienes como legítima, y el resto se repartiría en función del testamento.
    • Sin cónyuge:En el caso de que el fallecido no tenga ni hijos ni cónyuge, la legítima corresponde a los ascendientes, y en ausencia de estos, a los hermanos y los sobrinos.Cabe señalar que, al no haber cónyuge, la legítima de los padres aumenta para comprender la mitad de los bienes del fallecido, mientras que el resto se reparte según lo que indica el testamento.
  • Sin testamento:
    • Con cónyuge: Cuando la sucesión debe repartirse sin testamento, se abre automáticamente el reparto en función de la legítima. Cuando una persona muere y no tiene hijos, quien hereda a continuación son sus ascendientes. Si los ascendientes tampoco están vivos, entonces los bienes corresponden al cónyuge de forma íntegra. Aunque los padres del fallecido estén vivos, el reconocimiento legal del matrimonio sigue otorgando al cónyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia. En consecuencia, el cónyuge podrá hacer uso de esa parte de la herencia sin ser su propietario legal, y estará obligado a no dañar ni alterar los bienes que forman parte de ella.
    • Sin cónyuge: En el caso de la herencia sin hijos ni cónyuge, el Derecho civil prevé la extensión de la línea sucesoria hasta el cuarto grado de parentesco. En la práctica, eso significa que los siguientes herederos serían, como en los anteriores casos, los ascendientes del fallecido y, si estos no estuvieran vivos, los hermanos y los sobrinos del fallecido. Más allá de estos familiares, el vínculo de parentesco se prolonga hasta incluir los tíos del fallecido, los primos hermanos, los tíos y los sobrinos segundos. Si el fallecido no tiene parientes con vida hasta el cuarto grado de parentesco, el Código Civil determina que el Estado heredará sus bienes. Por supuesto, esto último solo se aplica si no existe un testamento que nombre a otras personas que puedan recibir la herencia.

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La importancia del testamento: que ocurre con la herencia si hay o no

Como hemos visto, el testamento es una herramienta clave para averiguar quién recibe los bienes del fallecido. También en el caso de un testamento sin hijos, este documento legal tiene una influencia determinante a la hora de repartir la herencia entre otros familiares y terceros.

La característica más importante de un testamento es la división de la herencia en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Como hemos mencionado, la primera corresponde legalmente a los herederos forzosos, es decir, a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

En cuanto a la segunda, la ley permite usarla para mejorar la parte de algún descendiente hasta los bisnietos. En cuanto al tercio de libre disposición, está libre de cualquier restricción legal como su nombre indica, y por tanto puede concederse a personas distintas de los herederos legales.

Por supuesto, las cosas se complican mucho más cuando no existe testamento. En ese caso, el ordenamiento jurídico activa la sucesión intestada, es decir, el reparto de los bienes entre los familiares del fallecido. Además de llevar a desacuerdos entre herederos, es probable que parientes más lejanos o incluso un cónyuge no reconocido legalmente no lleguen a disfrutar nunca de la herencia. Por ese motivo, siempre es recomendable dejar por escrito nuestra voluntad.

Ejemplo práctico sobre una herencia sin hijos

Para ver con más claridad cómo funciona la herencia de un matrimonio sin hijos, veamos dos ejemplos prácticos según si hay testamento o no:

  • Con testamento: Si el cónyuge fallece y ha dejado testamento, al viudo o viuda le corresponde al menos el usufructo de la mitad de la herencia. Además de ello, recibirá la parte del tercio de libre disposición que haya determinado el fallecido.
    Por poner un ejemplo práctico, si estuviéramos hablando de la repartición de una casa, la mitad de la misma pertenecería al cónyuge, mientras que la otra mitad pertenecería a la masa hereditaria. De esa segunda mitad, el 50% corresponde al cónyuge en usufructo (goce y disfrute, pero no propiedad) mientras que el tercio de esa mitad es para los padres, por legítima.
  • Sin testamento: Una vez que se abre la sucesión intestada, el cónyuge viudo sigue teniendo derecho al usufructo de la mitad de la herencia, que pasará a ser propiedad de los ascendientes del fallecido. Si estos ya han fallecido, el cónyuge es nombrado heredero único, siempre y cuando su matrimonio haya sido reconocido legalmente.

El testamento on-line, una opción flexible

Aunque la ley regula con bastante claridad el reparto de los bienes, es importante recordar que la sucesión intestada es solo una medida de seguridad ante la ausencia de un testamento. Dejar que sea el Derecho civil el que se encargue de la herencia suele llevar a un reparto distinto del que habríamos deseado y, en los peores casos, a disputas entre familiares.

Ante esta posibilidad, lo más recomendable es siempre hacer un testamento en el que dejemos clara nuestra voluntad, a fin de que todos nuestros seres queridos puedan disfrutar de nuestro legado. Por suerte, nunca ha sido tan sencillo como ahora: el seguro de decesos de Occident permite realizar un testamento online fácilmente modificable, además de proporcionar asesoramiento jurídico para garantizar que nuestra voluntad se cumpla.

30 thoughts

  1. pero, que sucede cuando la herencia no tiene sin hijos ni padres, pero si untestamento? el testamento le da todo a una persona, entonces esta recibirá el 100%??? si hay hermanos de la fallecida

    1. Hola Ludmila:
      La legítima se aplica a hijos, padres u otros ascendientes, y cónyuges, por lo que los hermanos no se consideran herederos forzosos. De todos modos, conviene consultar la legislación foral.
      Un saludo.

  2. Cuando fallece una persona viuda y sin hijos, sin padres ni hermanos, habiendo testamento, quien es el heredero, quien figura en el testamento o los sobrinos tienen derecho a la legítima. Muchas gracias.

    1. Hola, María José:
      En este caso, los herederos son los declarados en el testamento; los sobrinos no son legitimarios.
      De todos modos, te recomendamos consultar el derecho propio de tu Comunidad Autónoma, ya que puede haber alguna modificación al respecto.
      Un saludo y muchas gracias por tu confianza.

  3. Buenos días, me gustaría saber que pasa cuando un matrimonio sin hijos, muere primero la cónyuge y al año muere el esposo de la cónyuge fallecida, no hay padres vivos, ni hermanos quienes reclamen, el heredero del 100% es el esposo? pero muere al año cuales son los que tienen el legitimo derecho de la herencia? O heredan por parte iguales los sobrinos de la pareja ya fallecida?

    1. Buenos días, Henry:
      En el caso de fallecer uno de los cónyuges y no existir hijos, el heredero es el cónyuge vivo.
      Una vez que fallece el segundo cónyuge y en caso de no dejar testamento, los herederos serían sus padres; en su defecto, hermanos; en defecto de los anteriores, los sobrinos, etc., del cónyuge que fallece último.
      Te recordamos que estas indicaciones son según el derecho español, y dentro de éste, recomendamos consultar el derecho propio de tu Comunidad Autónoma, ya que puede haber alguna modificación al respecto.
      Un saludo y muchas gracias por tu confianza.

  4. hola soy julia hemos recogido hoy el testamento de mi tio fallecido. y se lo deja todo a su conyuge. que tambien ya fallecio antes que el.la unica familia de sanguinidad que queda
    somos los sobrinos. nuestra comunidad es la andaluza.tenemos derecho?

    1. Hola, Julia:
      A falta de herederos, procede la apertura de la sucesión intestada. A falta de descendientes o ascendientes que puedan suceder al fallecido, heredaran los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, los sobrinos.
      Un saludo.

    1. Hola, Concepción:
      Cualquier persona puede disponer su testamento de la manera que desee. La tercera parte de la herencia (la legítima) se aplica únicamente a descendientes, ascendientes o viuda/viudo, no al parentesco colateral como hermanos, primos, tíos, etc.
      Un saludo.

  5. Mujer soltera, sin padres y sin hijos. Tiene una hermana.
    Tras fallecimiento de la mujer:

    Sin Testamento……………la herencia para la hermana (?).
    Con Testamento integro favor de una institucion……….se lleva algo la hermana (?).

    1. Hola Luis:
      La legítima únicamente corresponde a los herederos forzosos como los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el viudo o viuda en virtud del artículo 807 del Código Civil, de modo que en este caso, la herencia sería legalmente para la institución.
      Un saludo.

  6. Hola! Un hermano fallecio no tenia hijos ni esposa. Solo quedamos dos hermanos vivos. Éramos 8 pero los otros 5 ya fallecieron antes que él. Se reparte la erencia de igual manera entre 7? Dejando la parte a los sobrinos ?

    1. Hola, Nicolás:

      En el caso de que el hermano fallecido no hubiese otorgado testamento, al carecer éste de descendientes (hijos), cónyuge y suponemos que también de ascendientes (padres), corresponde heredar al resto de familiares colaterales, es decir, a los hermanos vivos del fallecido. Los sobrinos únicamente heredarían en caso que el hermano fallecido sí hubiera otorgado testamento a favor de todos sus hermanos.

      Un saludo.

    1. Hola, Romina:

      Salvo consideraciones que deben tenerse en cuenta según leyes autonómicas, la legislación española no considera a los hermanos herederos forzosos, por lo que podrías dejar el porcentaje de bienes a quien tú quisieras mediante un testamento.

      Un saludo.

  7. Estoy casada desde hace9 años con un hombre Español yo tengo nacionalidad Española.Mi marido y yo no tenemos hijos. me correspondería a mi como viuda la casa ?
    O parte de sus bienes?
    El dice q iso testamento a favor de una hermana y 3 sobrinos.
    y yo q soy esposa q?
    q derechos tengo?

    1. Hola, Flora:

      Lamentablemente no podemos responder a tu pregunta. Hay muchos factores legales a tomar en consideración – régimen de vuestro matrimonio, en qué comunidad autónoma os encontráis, etc. Te recomendamos que acudas a un abogado o notario de la localidad en la que vives para que pueda ofrecerte el asesoramiento jurídico que necesitas.

  8. Mi esposa fallecio a los dos meses de divorciarnos. Nuestro ùnico hijo se fue de casa tras la muerte de su madre . Ambos fuimios victimas de malos tratos por su parte ,a causa de su enfermedad mental,que indirectamente causò la muerte de su madre.el chico de 20 años està total mente abducido `por una abogada y el propio tio materno. ambos personas nada recomendables.Yo ùltimamente estoy delicado de salud.Personas que conocen a la abogada y al tio materno que recomiendan que no haga el testamento a su favor porque le van a “desplumar”totalmente.La policia tyvo qyue acudir a casa por los nmalso tratos en dios ocasionaes , pero no kle denunciamos. Inducido por la abogada y el tio me ha intentado echar de casa, para vivir con su novia,que conoce de dos meses. <como es lògico queria dejar el todo al hijo , pero expertos, y que conocen a abogada y tio, me recominedan que no le deje nada , ni siquiera la legìtima, mientras estè bajo la influencia de esas personas, porque seria como dejàrselo a ellos. En que+ tèrminso habria que redactar el tstamento?. El chico tiene una enfermedad psiquiatrica , pero no es suficiente como para declararlo incapaz.De hecho el tìo lo intentò , para administrar sus bienes, y no lo consiguiò. Por mi parte solo tengo un hermano,que en principio goza de mi confianza , pero nunca se sabe ,lo que puede pasar con el tienmpo.estoy perdido, Haber si me pueden aconsejar. gracias

    1. Hola, Antonio:

      En un caso tan específico como el que nos expones te recomendamos que acudas a un notario de tu provincia para que te aconseje sobre todas las opciones existentes. Ten en cuenta que estas variarán en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres.

    1. Hola, David:

      Gracias por hacernos llegar tu consulta. Lamentablemente no podemos responder a lo que preguntas. Se trata de una cuestión muy concreta, cuya respuesta depende de múltiples factores del derecho común (y del foral en caso de que aplique). Te recomendamos que consultes con un abogado especialista de tu provincia.

    1. Hola, Paula:

      En tu caso ocurriría lo que describe el artículo:

      “Ante la existencia de un matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil y que éste no tenga descendientes o hijos, el orden sucesorio directo que se establece es el de los ascendentes, es decir, los padres del fallecido. En caso de que éstos vivan, obtendrán parte de la herencia y, al cónyuge viudo/a le corresponderá el usufructo de la mitad de la misma: el usufructo implica que el heredero disfrutará de esa parte de la herencia, pero no será su dueño, con lo cual tendrá el derecho de uso de esos bienes pero con la obligación de no alterar su forma ni dañarlos. Si no hay descendientes ni ascendientes todos los bienes pasan al cónyuge.”

      1. Tia soltera sin descendientes ni ascendientes. Deja testamento a varios hermanos ( con hijos) y elimina a uno, ( con hijos tambien).Todos fallecidos antes que ella. Quienes serían los herederos?

        1. Hola, Carmen:

          Lamentablemente no podemos responder consultas tan concretas. Te recomendamos que acudas a un abogado especialista o notario de tu provincia.

  9. Al fallecer mi hermano casado en gananciales sin hijos y dejando testamento de los bienes q tenia antes de casarse a favor de los hermanos y la legitima mínima a la mujer q les correspondería a cada parte

    1. Hola, Félix:

      Lamentablemente no podemos responder cuestiones tan concretas. Te recomendamos que acudas a un abogado a un notario de tu provincia y le facilites toda la información de la que dispongas para que él te asesore y responda tus cuestiones de una manera exacta.

      Muchas gracias por pasarte por aquí y comentar.

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