Tras una intensa vida laboral llega el momento de la jubilación. Disfrutar de los años posteriores a nuestra época como trabajadores es un derecho del que todos disponemos. La decisión de dar el paso de dejar de trabajar puede llevarse a cabo acogiéndose a alguno de los tipos de jubilación que están tipificados en nuestro ordenamiento jurídico según las directrices del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como por ejemplo la jubilación activa o la jubilación flexible.
Jubilación Activa y Jubilación Flexible: semejanzas y diferencias
Los dos tipos de jubilación se caracterizan porque permiten a los trabajadores la compatibilidad de la pensión de jubilación con una actividad laboral. Pero, ¿en qué se diferencian?.
La Jubilación flexible
Las principales características de la jubilación flexible son:
- Este tipo de jubilación puede compatibilizarse con un trabajo temporal, a tiempo parcial, de un 50% al 75% de la jornada completa. Dicho trabajo únicamente puede ser por cuenta ajena en el sector privado.
- Permite al trabajador cobrar la parte proporcional de la pensión de jubilación que esté percibiendo durante el periodo que dure la misma.
- Se cotiza bajo el mismo reglamento de cualquier otro trabajador. Cuando finalice la actividad laboral, de acuerdo a lo cotizado en ese período, la base reguladora se recalcula para determinar la cuantía de la pensión.
- Es compatible tanto con una incapacidad permanente como con una incapacidad temporal.
La Jubilación activa
La jubilación activa, se caracteriza por:
- Permite la compatibilidad de ser pensionista, a todos los efectos, con el desempeño de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo parcial o a jornada completa.
- Se cobra el 50% de la base reguladora. Una vez se finalice el trabajo, el pensionista cobrará el 100% de la misma base que le corresponde.
Únicamente se pueden realizar trabajos para el sector privado, no para el sector público. - Durante el desarrollo del trabajo se cotiza por contingencias profesionales e incapacidad temporal y una cotización especial de solidaridad de un 8% por contingencias comunes. Éste porcentaje no computará a efectos de prestaciones una vez se finalice la actividad laboral.
- Las personas que se acojan a este tipo de jubilación deben cumplir los siguientes requisitos: Estar jubilados con la edad ordinaria, haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder y la cuantía de la pensión debe ser equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
Tipos de jubilación
A continuación te presentamos los tipos de jubilación incluidos en el régimen general de la Seguridad Social:
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
- Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.
- Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
- Jubilación flexible.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo.
Sea del tipo que sea la jubilación que afecte a cada persona en base a su historial como trabajador, disponer de un ingreso que la complemente permite pasar con tranquilidad los años de inactividad laboral cuando seamos mayores. Por eso, en Occident ponemos a disposición de todos nuestros clientes seguros de ahorro que se adaptan a sus características, circunstancias y necesidades, en cada momento y situación.