¿Qué hacer con el contrato de teléfono de un fallecido?
¿Cuántas veces contratamos un servicio telefónico y aceptamos los requisitos del contrato sin pensar más allá? Esto hace que asumamos aspectos como el compromiso de permanencia sin pensar en los posibles casos de incumplimiento del contrato. Una de estas situaciones se produce cuando el titular de una línea fallece.
Incumplimiento del contrato por deceso
En el caso de fallecimiento del titular de la línea, ambas partes deben quedar liberadas, es decir, el contrato queda cancelado. No se debe considerar nunca como incumplimiento del contrato, ya que se produce la imposibilidad objetiva de poder cumplirlo.
A pesar de esto, en ocasiones, las compañías ponen impedimentos a la hora de dar de baja una línea telefónica tras el fallecimiento del titular. En este tipo de situaciones, debemos ser conscientes de que la compañía no tiene ningún respaldo legal. De manera que no pueden imponer una sanción económica por el incumplimiento de contrato de permanencia.
Lo que marca la ley
Aunque la compañía no puede sancionarnos en concepto de incumplimiento de contrato, sí que debemos ser conscientes de ciertas obligaciones adquiridas con ellos a las que tenemos que hacer frente.
En caso de la existencia de impagos por parte del titular, estos pasan a sus herederos. Al aceptar la herencia también deben hacerse cargo de los impagos del difunto. Por otro lado, si el fallecido disfrutaba de un móvil u otro dispositivo gratuito o muy barato gracias al contrato que tenía, deberemos devolverlo a la compañía para quedar exentos de penalización.
Problemas para la baja
Además del presunto incumplimiento de contrato, al intentar dar de baja la línea de un fallecido nos enfrentaremos con un proceso que siempre resulta complicado. Pese a los argumentos que pueda plantearnos la compañía, debemos ser conscientes de que la normativa señala la posibilidad de rescindir el contrato sin cargos, con tan solo notificarlo a la empresa con 30 días de anticipación.
Esta notificación puede hacerse presencialmente en las oficinas de la compañía, o con el envío de una carta documento. En todo caso, debemos ser conscientes de que deberemos abonar la factura íntegra correspondiente al mes en que solicitamos la baja.