¿Sabes quién tiene la responsabilidad civil en una casa de alquiler?

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La responsabilidad civil en una casa de alquiler, para inquilinos y propietarios

Si en otro post te explicábamos por qué es altamente recomendable contratar un seguro de hogar para una segunda vivienda, ahora hablamos de viviendas en alquiler. Tanto si eres propietario como inquilino, tal vez te hayas preguntado alguna vez a quién corresponde contratar el seguro de hogar, y más concretamente, la cobertura de responsabilidad civil.

Para aclarar este punto vamos a empezar por explicar los tres conceptos básicos que componen un seguro de hogar:

El continente

Se entiende por continente el conjunto de elementos que forman parte de la construcción de la vivienda: paredes, tejados, suelos… y también las instalaciones fijas, como tuberías de agua y gas, cableado eléctrico y telefónico, calefacción y los sanitarios.

El casero, como propietario de la vivienda, es el primer interesado en contratar un seguro que cubra al menos el continente, con el objetivo de proteger los posibles daños que surjan. Incluso existen coberturas específicas para garantizar los desperfectos que pueda provocar el inquilino.

El contenido

El contenido lo componen todos aquellos objetos personales incluidos en una vivienda o en sus dependencias anexas, como por ejemplo un trastero siempre que se encuentre en el mismo edificio o recinto. Aquí incluiríamos muebles, electrodomésticos, ropa, alimentos… Puede ser de gran interés para el propietario de la vivienda cubrir también el contenido y así proteger los enseres que deje en la vivienda para uso del arrendatario.

Por otra parte, para el inquilino también será de gran utilidad contratar un seguro de hogar que cubra el contenido o las averías de maquinaria, pues aunque la vivienda esté amueblada, siempre portará objetos personales que pueden ser de gran valor, como libros, ordenadores, una cámara de fotos… En definitiva, garantizar todas sus pertenencias. Por ello, los seguros de hogar se adaptan al capital del contenido que deseamos proteger.

La responsabilidad civil (RC)

La responsabilidad civil cubre las reparaciones e indemnizaciones que el asegurado deba pagar por daños materiales y personales causados a terceros  accidentalmente.

Estos daños pueden tener lugar tanto dentro como fuera de la vivienda (una teja que cae y golpea a alguien, un parqué levantado que provoca un tropiezo) y pueden tener su origen en la propia casa o ser causados directamente por el asegurado o los miembros de la familia que residan en ella. Por ejemplo, si tu hijo ha roto el cristal de un vecino, serás tú el responsable y a quien se le reclame la reparación.

Más allá de las averías y desperfectos producidos por el contenido o el continente, como pueden ser cortocircuitos o roturas de tuberías, esta póliza también puede cubrir los daños provocados por animales domésticos (siempre que no se trate de Perros Potencialmente Peligrosos), los causados durante la práctica de deporte a nivel aficionado, una intoxicación alimentaria que causes a un invitado, etc.

La responsabilidad civil estando de alquiler

En el caso de que la vivienda esté alquilada, el arrendador sólo es responsable de los daños producidos por el continente o el contenido de su propiedad, por lo que no es civilmente responsable de los daños causados a terceros que cometa el arrendatario. De modo que, independientemente de que el propietario del hogar también incluya esta cobertura en su póliza, es el inquilino quien debe cubrir su propia responsabilidad civil.

Pongamos un ejemplo

Laura, que por motivos de trabajo ha ido a vivir a otra ciudad temporalmente, ha alquilado un cómodo piso en un edificio clásico y antiguo  del centro.  Ha contratado un seguro de hogar que cubra el contenido; pues aunque el piso está amueblado, quiere asegurar sus pertenencias personales, las cuales suman una importante cantidad de dinero (ordenador portátil, tablet, vestidos y complementos…). No obstante, no ha tenido en cuenta la importancia de añadir la cobertura de responsabilidad civil a su póliza.

Un día cocinando, se descuida y la sartén prende fuego. Debido a la antigüedad del edificio, parte de la estructura es de madera y causa importantes daños tanto en la cocina de la vivienda como en la del vecino. Al tratarse de un siniestro originado por el inquilino, la póliza del propietario no cubre los daños y aunque en un primer momento hace frente a la indemnización, más adelante la aseguradora le reclamará a Laura los gastos (techos, paredes, instalaciones…). De este modo Laura comprende que no por ser inquilino se deja de estar expuesto a posibles hechos accidentales, habituales en una casa en propiedad, para los que es recomendable estar preparados.

Un seguro de hogar, para inquilino y para propietario

La mejor forma de evitar conflictos entre propietarios e inquilinos es que ambas partes tomen las medidas necesarias para hacer frente a las eventualidades que puedan surgir. Un seguro de hogar con responsabilidad civil garantiza la tranquilidad tanto del propietario como del inquilino, ya que ante un posible daño, la compañía se ocupara de las indemnizaciones y de los costes judiciales derivados de la defensa de los asegurados.

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