Qué hacer si tu inquilino no paga el alquiler

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qué pasa si no pagas el alquiler
A pesar de que en España lo más habitual sigue siendo comprar las viviendas, en los últimos tiempos se ha incrementado significativamente la demanda de alquiler de pisos. Esto, en parte, ha venido marcado por la situación de crisis que hemos atravesado, pero también por la influencia del resto de Europa, donde lo más común es vivir en pisos arrendados.

La creciente oferta de viviendas en régimen de alquiler también nos ha traído situaciones complicadas con las que tenemos que lidiar. Si tienes una vivienda alquilada es posible que hayas pasado por el caso de que algún inquilino no pague.

Qué hacer si tu inquilino no paga

Abordar el impago del alquiler por parte del inquilino supone una situación incómoda, sin embargo, debes saber cómo actuar. A continuación, te damos unas recomendaciones sobre qué hacer si te encuentras en un caso similar:

Buscar un acuerdo

Si nos encontramos en una situación en la que nuestro inquilino no paga el alquiler debemos intentar averiguar si el impago es por falta de recursos o si se trata de un defraudador. En cualquier caso, la primera medida que debemos adoptar es la de tratar de buscar un acuerdo con él sobre los términos en los que se puede hacer el pago.

Reclamación judicial

Si no se ha conseguido que ninguna medida conciliadora funcione, lo mejor es presentar una reclamación judicial. Es recomendable hacérsela llegar por burofax, para que quede constancia. En ella se presenta una demanda de desahucio en la que también se puede solicitar la deuda pendiente.

La demanda judicial la realiza el arrendador y puede consistir en reclamar solo la deuda impagada, solicitar el desahucio o bien solicitar ambas cosas. Para presentar esta demanda tienes que contar con un abogado y un procurador a no ser que la cantidad adeudada sea muy baja, en cuyo caso no es necesario.

El tiempo que trascurre entre que se presenta la demanda y todo se resuelve puede variar, pero lo más normal es que oscile entre los 4 y los 8 meses si no surge ningún inconveniente. Hay que tener en cuenta que en función de cómo responda el inquilino ante la demanda puede no haber juicio, pero, en el caso de que este se oponga, entonces se celebrará con total seguridad.

Respecto a las probabilidades de éxito en el proceso depende mucho de la actitud que adopte el inquilino. Lo que debes evitar en todo caso es cambiar la cerradura, cortarle el suministro eléctrico o cualquier acción sobre el inmueble, ya que puede ser considerado allanamiento de morada y complicar todo el proceso. Los inquilinos morosos suelen aprovecharse de estas circunstancias.

En condiciones normales en mayor o menor tiempo y con mayor o menor esfuerzo se produce el lanzamiento o desalojo de los inquilinos y se consigue el pago de los importes adeudados.

Garantías y medidas preventivas 

Los problemas de impago pueden producirse en cualquier momento, por ello debes adoptar algunas medidas preventivas en el momento en el que firmas el alquiler de tu vivienda. Una de las más habituales es la de solicitar un depósito de uno o dos meses para cubrir el impago en el caso de que se diese.

Junto a esta medida se adoptan otras, como asegurarnos de que el inquilino realmente puede afrontar los pagos del alquiler con su situación económica mediante un certificado de ingresos o nómina, e incluso solicitar un aval bancario o personal que pueda otorgar garantías.

Además de estas medidas, si te encuentras en una situación como esta, te será de gran utilidad contar con un seguro de protección jurídica familiar que te ofrezca asesoramiento jurídico y reclame por ti en caso de incumplimiento de contrato. Para cualquier duda relacionada con el mismo no lo dudes y ponte en contacto con tu Mediador.

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