Las ciudades están en constante evolución, y elementos como el tráfico han cambiado desde hace unos años. El acceso al centro de algunas ciudades está limitado por requisitos sobre la contaminación, hecho que está dando paso a los vehículos de movilidad personal, una alternativa ecológica y accesible que se está imponiendo. Incluso donde aún se puede circular, el uso de VMP también está aumentando.
¿Qué son los vehículos de movilidad personal? ¿Existe alguna normativa para VMP en la DGT? En este post te hablaremos de ello.
VMP: ¿qué es?
La DGT define los vehículos de movilidad personal como un vehículo con una o más ruedas, con una plaza, que se mueve mediante un motor eléctrico y cuya velocidad máxima está entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. También dice que solo pueden llevar un asiento si cuentan con un sistema de equilibrio automático.
Algunos tipos de vehículos de movilidad personal son:
- Bicicletas eléctricas.
- Patinetes eléctricos.
- Ciclomotores y scooters con motor eléctrico.
- Segway y Hoverboard. El primero es una plataforma con manillar, y se puede ver en muchas ciudades como vehículo para hacer turismo. El segundo no tiene manillar y se controla mediante la inclinación del cuerpo sobre la plataforma.
- Monociclo. Una rueda de gran tamaño con dos soportes en los lados para colocar los pies, con un funcionamiento similar al Hoverboard.
¿Qué dice la normativa para los VMP (Vehículos de Movilidad Personal)?
La normativa para estos vehículos era competencia de los ayuntamientos hasta 2021, y aunque aún existen restricciones que dependen de estos, a comienzos de ese año se publicó la primera normativa para VMP de la DGT, recogida en el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre que modifica el reglamento de circulación.
En esta normativa se indica, entre otras cosas:
- Lugares por los que puede circular y los que están prohibidospara los vehículos de movilidad personal. Según la normativa DGT para VMP, no pueden ir por aceras, áreas peatonales, vías interurbanas, autopistas, autovías, túneles o travesías urbanas.
- Limitación de la velocidad a un máximo de 25 km/h.
- Uso de casco. La normativa de VMP de la DGT no obliga al uso de casco, aunque deja en manos de ayuntamientos y CCAA decidir si lo hace obligatorio. Ciudades como Madrid han decidido que con menos de 18 años debe llevarse casco.
- Certificado de circulación. Se establece la obligación de portar un certificado que demuestre que se cumplen las características técnicas exigidas tanto a nivel nacional como internacional. El 12 de enero 2022, la DGT aprobó una resolución a este respecto, recogida en el BOE número 18 de 21 de enero. Aunque la obligación de llevar el certificado entrará en vigor en 2023.
- Seguro de circulación. De momento no es obligatorio contar con un seguro para vehículos de movilidad personal, aunque sí se recomienda hacerlo. En caso de que el VMP se use para alguna actividad comercial o como medio de transporte compartido, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio.
- Uso de alcohol o drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal pueden ser sometidos a un control de alcoholemia o sustancias tóxicas con los mismos límites que para los conductores de automóviles. Aunque hay una excepción: los menores de edad deben tener un nivel 0.
Nuevos vehículos, nuevas normas de circulación
Es normal que, a medida que las ciudades van evolucionando, lo hagan también sus normas. La circulación no es una excepción, y al igual que cada vez hay más bicicletas, se van viendo más VMP y menos coches a motor, sobre todo en el centro, se apliquen regulaciones para garantizar la seguridad de todos, sin importar cómo nos movamos.
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