Funerales durante la nueva normalidad: normativa y medidas de seguridad

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La nueva normalidad nos ha traído cambios en numerosos ámbitos de nuestra vida. Todos los eventos han adquirido características diferentes y, en esta ocasión, nos vamos a centrar en las medidas de seguridad de los funerales que tienen lugar tras el estado de alarma que acabó el 21 de junio de 2020. Si tienes alguna duda en cuanto a su normativa, puedes consultar con la compañía con la que tengas contratado tu seguro de decesos y ellos darán respuesta a tus dudas

Funerales durante la nueva normalidad

En un funeral es fácil encontrar a un grupo de personas que se reúnen para despedir a un ser querido en un momento en que muestras de afecto tales como un abrazo o un caluroso apretón de manos hasta ahora eran esenciales.
Sin embargo, con la llegada de la nueva normalidad, el distanciamiento social y otras normas establecidas para evitar contagios de coronavirus, nos obligan a adaptarnos a nuevas formas de relacionarnos con los demás. Estas reglas son imprescindibles incluso en estos eventos tan delicados, ya sean funerales laicos o religiosos.

Aforo en funerales y velatorios

El límite de aforo en funerales y velatorios es una de las medidas de seguridad más importantes para evitar la propagación del coronavirus. Esta norma hace posible que podamos guardar la distancia de al menos 1,5 metros en lugares donde hay previsto que acuda un gran número de personas. Cada comunidad autónoma ha establecido su propio criterio para controlar el aforo en los funerales pero generalmente no podemos superar el 75% del mismo en instalaciones funerarias, una cifra que suele coincidir con el límite también adjudicado a bodas, misas y otras celebraciones de culto. La Comunidad de Madrid y Canarias se rigen por esta norma pero el resto tienen sus propias particularidades:

  • Andalucía: al llegar la nueva normalidad, el aforo permitido en espacios abiertos para un funeral es de 60 personas al aire libre y de 30 en interiores. Sin embargo, debido a los últimos rebrotes, la Junta de Andalucía estudia reducir este aforo a 25 asistentes en el exterior y tan solo 10 en espacios cerrados.
  • Galicia: está permitido que se reúnan hasta 60 personas en espacios abiertos en el caso de los velatorios.
    Cataluña: en todas las celebraciones, nada más terminar el estado de alarma, el aforo estaba limitado al 50% en locales cerrados y al 75% en espacios abiertos. En cambio, desde el 25 de junio no hay límites de aforo pero los espacios cerrados deben estar sectorizados.
  • Castilla y León: el aforo máximo para este tipo de eventos es de 70 personas siempre y cuando no se supere el 75% en espacios cerrados.
  • Navarra: no se puede superar el 50% del aforo para velatorios.
  • Aragón: el límite de aforo es del 75% pero para eventos de más de 1000 personas, es requerida una autorización de Salud Pública.
  • Castilla-La Mancha, Cantabria, Ceuta y Extremadura: el aforo máximo en instalaciones fúnebres tanto públicas como privadas es de 50 personas para el exterior y de 25 en espacios cerrados, ya convivan juntos o no.
    Baleares: el límite para velatorios y entierros es de 70 personas.
  • La Rioja: el aforo máximo es del 75% en el caso de funerales y entierros en el exterior y de 75 personas si la celebración se produce en un espacio cerrado.
  • Murcia: el aforo máximo para los velatorios es de 30 personas.
  • Melilla: no se pueden reunir más de 25 personas y esta norma se aplica tanto en funerales como en bodas.
  • País Vasco: el límite de aforo es de 65 personas para velatorios y funerales al aire libre y de 30 asistentes en el caso de que el evento se celebre en el interior.

¿Cuál es la normativa en cuanto a medidas de seguridad?

Las medidas de seguridad en los funerales están recogidas en diferentes Decretos por comunidades autónomas y establecen las reglas que debemos seguir en cada región. Sin embargo, todos ellos están basados en el Real Decreto Estatal de 9 de junio de 2020 donde se recogen todas las actividades permitidas en la nueva normalidad. En este texto están citadas otras medidas obligatorias que estamos obligados a respetar en los funerales y velatorios, además del límite de aforo:

  • Uso de mascarilla
  • Distancia social mínima de 1,5 metros.

Nueva normalidad: una realidad dispar y cambiante

Los funerales pueden ser distintos en la nueva normalidad, dependiendo de la comunidad autónoma donde te encuentres. Por ello, es importante que te mantengas informado de la normativa en vigor de tu zona si tienes que asistir a un funeral o velatorio. Además, debes tener en cuenta que las normas están en constante cambio según la evolución del virus. Los rebrotes están haciendo previsible que los límites de aforo se endurezcan próximamente en multitud de ámbitos, como es el caso de los velatorios.

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