¿Qué dice la normativa para patinetes eléctricos?

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La movilidad eléctrica se ha consolidado como una alternativa práctica, eficiente y ecológica a los medios de transporte a motor. Sin embargo, su reciente introducción también plantea dudas sobre las normas que rigen el uso de esta clase de vehículos. En particular, el patinete eléctrico ha cambiado el paisaje de las ciudades, y muchos se preguntan qué dice la ley respecto de ellos.

La DGT ya se ha pronunciado sobre el uso de patinetes como medio de transporte. En el siguiente artículo te damos las claves de la normativa sobre patinetes eléctricos, incluyendo la posibilidad de un seguro obligatorio para estos vehículos.

Normativa de la DGT para patinetes eléctricos

El Real Decreto 970/2020, que entró en vigor en enero del año 2021, establece la normativa de la DGT para patinetes eléctricos. La ley aclara todo lo relativo a la circulación de estos vehículos a nivel estatal, aunque algunas comunidades autónomas han ampliado la norma con otras condiciones, como veremos.

Entre los aspectos más destacados del Real Decreto se encuentran los siguientes:

  • Permiso de circulación: No es necesario contar con uno para conducir un patinete. Por ese motivo, cometer una infracción en patinete no supone una retirada de puntos del carnet de conducir. En cambio, sí es obligatorio contar con un certificado de circulación, que acredita que el patinete cumple las condiciones técnicas establecidas por la normativa nacional e internacional.
  • Velocidad: La norma establece que los patinetes deben estar diseñados para alcanzar una velocidad de 25 kilómetros por hora como máximo. En consecuencia, esta cifra también marca el límite de velocidad para el patinete eléctrico.
  • Zonas permitidas de circulación: Los patinetes eléctricos deben circular siempre por el carril bici, atendiendo a las correspondientes señales de tráfico. Eso significa que no pueden ir por las aceras, a fin de evitar accidentes peatonales, a no ser que el ayuntamiento establezca una zona peatonal permitida. Asimismo, está prohibido que circulen por autopistas, autovías y vías interurbanas.
  • Casco: Desde septiembre de 2021, el casco es obligatorio para todos los usuarios de patinetes eléctricos.
  • Controles de alcoholemia: Aunque una infracción en patinete no suponga una retirada de puntos del carnet, los conductores de patinete eléctrico están sujetos a la Ley de Seguridad Vial. Eso significa que deben respetar la tasa de alcohol permitida, y que la autoridad puede obligarlos a someterse a un control de alcoholemia.

¿Es obligatorio tener seguro de patinete eléctrico?

Aunque la normativa de la DGT es considerablemente exhaustiva, todavía hay margen para introducir nuevas obligaciones. Entre ellas, se ha mencionado con cierta frecuencia la posibilidad de un seguro obligatorio para patinetes eléctricos.

De hecho, ya es obligatorio tener seguro de patinete eléctrico en tres ciudades españolas: Barcelona, Alicante y Benidorm. La decisión de incorporar esta obligatoriedad está en manos de los ayuntamientos, por lo que podemos esperar que otros municipios se sumen a la tendencia en los próximos años.

Un seguro para tu vehículo siempre es recomendable

Sea obligatorio o no en nuestro municipio, la DGT aconseja que todos los usuarios de patinetes eléctricos contraten un seguro como medida para protegerse a sí mismos y a los demás. Las ventajas de contar con uno son evidentes: cubrir al asegurado económicamente y brindarle protección ante todo tipo de accidentes de circulación.

En ese sentido, compañías como Occident ofrecen seguros para toda clase de vehículos: desde coches a embarcaciones, pasando por caravanas y autocaravanas. Independientemente del medio de transporte que utilicemos, disponer de un seguro nos da la cobertura que necesitamos frente a cualquier incidente, y nos permite circular con tranquilidad disfrutando de nuestro vehículo.

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