Embarcaciones de recreo: normativa y multas

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embarcaciones de recreo

Al igual que ocurre con los vehículos por carretera, las embarcaciones también deben cumplir con una normativa. Si esta se incumple, o se incurre en alguna infracción, se castigará con una sanción o multa del mismo modo en el que sucedería al incumplir la normativa de tráfico.
En este artículo hablaremos de la normativa actual para embarcaciones de recreo, y si hay diferencias al aplicarla en función de los diferentes tipos que existen. También hablaremos de algunos detalles del seguro para embarcaciones.

¿Cuál es la normativa para las embarcaciones de recreo?

La normativa para un barco de recreo regula todos los aspectos relacionados con este tipo de embarcaciones, desde el diseño y la fabricación hasta las obligaciones de los usuarios. Las bases sobre las que se sostienen estas normas son la seguridad de las personas, la de la propia navegación y la seguridad medioambiental.

  • Uno de los factores en los que se hace más hincapié es en las emisiones de gases y el ruido. La contaminación del mar por vertidos no autorizados de cualquier naturaleza, como basura o residuos también conlleva sanciones.
  • Además, las embarcaciones deben estar inscritas o matriculadas conforme a la categoría a la que pertenecen. Esto afecta a todos los tipos de barcos, lanchas de recreo y motos acuáticas, y el incumplimiento también es motivo de sanción.
  • En función del tipo de embarcaciones de recreo que se utilicen, las zonas de navegación varían. Las motos acuáticas, lanchas o barcos de recreo y pesca tienen zonas delimitadas por las que pueden navegar, y otras en las que tienen prohibido el acceso. Salvo que por una emergencia se vean obligados a acceder, como cuando un barco tiene que acercarse a una playa destinada al baño por una avería o una situación crítica que requiera acción inmediata.

La normativa de Navegación Marítima completa se encuentra recogida en la Ley 14/2014 de 24 de julio, publicada el día siguiente y con entrada en vigor el 25 de septiembre.

Y…¿Las sanciones?

Las multas a embarcaciones de recreo se engloban dentro de las infracciones leves y graves. Y aunque según la normativa no hay infracciones muy graves para estas embarcaciones, hay supuestos en los que se pueden llegar a sancionar de esta manera.
En función de la gravedad, las multas pueden ser de hasta 60000€ las leves, 120000€ las graves o 3 millones de euros para infracciones muy graves.

Algunas de las infracciones leves más frecuentes son:

  • No obedecer las indicaciones del patrón del barco.
  • Estar bajo los efectos del alcohol o drogas (aún siendo un pasajero).
  • No informar ni responder por radio cuando las autoridades lo requieran.
  • Navegar sin el título de patrón de embarcación correspondiente.
  • No llevar la documentación obligatoria, como justificantes del seguro, certificado de navegabilidad o licencia de navegación.

Las infracciones graves en navegación de recreo son, entre otras:

  • Navegar poniendo en peligro la vida de otros.
  • Llevar algún arma a bordo.
  • Tripular un barco de recreo bajo los efectos del alcohol o drogas.
  • No llevar el pabellón nacional, o navegar con un pabellón extranjero siendo ciudadano español.
  • No cambiar la titularidad del barco de recreo después de haberlo comprado.
  • Navegar de noche sin la licencia que autoriza a hacerlo.
  • No llevar la matrícula en el lugar correspondiente.
  • Irrumpir con la embarcación en una zona destinada al baño, estar a menos de 200 metros de una playa o de 50 metros de un acantilado.

Y en el caso de las infracciones muy graves en la navegación son:

  • Contaminación del medio ambiente marino y verter sustancias o vertidos contaminantes en las aguas portuarias.
  • Utilizar distintivos en la embarcación como buque hospital o de salvamento.
  • Poner en peligro la salud y vida de las personas que están en él.
  • Salir a navegar con la embarcación sin cumplir las condiciones de navegación (ej. certificados de navegabilidad).
  • Que el patrón del barco esté bajo los efectos de drogas, alcohol, sustancias estupefacientes o similares.
    Cuando el auxilio es solicitado, o que se pueda interpretar, sea negado.
  • Falsificar documentos que exigen las autoridades.
  • Ofrecer servicios profesionales sin la autorización administrativa que corresponde.

Todas las sanciones, así como su gravedad, se encuentran en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Cómo puede ayudarte tu seguro

Además de cumplir con la normativa, ya que tener un seguro es obligatorio para navegar con cualquier tipo de embarcación de recreo, el seguro para embarcaciones Occident te permite hacerlo con la garantía de estar bien protegido. Tanto en caso de que suceda algún tipo de accidente o daño, como para defender tus intereses en casos de responsabilidad civil y defensa jurídica.

También puedes contratar coberturas adicionales, como el robo o los desperfectos causados al barco al tratar de llevarse este no navegando. Contacta con nosotros para más información.

Navegar siempre seguros

Igual que sucede cuando te pones al volante, cuando tomas el timón de embarcaciones de recreo es fundamental seguir las normas. No solo por evitar que haya sanciones, sino para mantener la seguridad de todos. Porque si en la carretera todos debemos ir en la misma dirección, en el mar todos vamos en el mismo barco.

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