¿Debo declarar lo que vendo por internet?

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La compra venta de artículos de segunda mano en internet y su tributación

La venta de productos por Internet entre particulares es un fenómeno cada vez más consolidado, que empieza ya a  mover una importante cantidad de dinero. Muchas personas deciden vender artículos que tienen en casa en buen estado y a los que no dan uso, pero ¿es necesario declarar los beneficios conseguidos por esta vía?

En principio se trata de operaciones puntuales sobre las que la Agencia Tributaria no ha declarado nada al respecto, pero técnicamente serían objeto de tributación en la mayoría de  ocasiones. Por lo tanto, merece la  pena que no informemos sobre la necesidad o no de declarar las ventas realizadas a través de alguna página o aplicación de  Internet.

Vacío legal

En España no existe ninguna legislación  vigente referida a la posibilidad de efectuar ventas entre particulares por Internet y la necesidad de declarar los artículos de segunda mano vendidos. Tampoco se regulan los sites que potencian este tipo de prácticas.

Eso sí, se entiende que los beneficios obtenidos de este tipo de ventas no son tan importantes como para tener repercusión tributaria. En el único caso que esto podría suceder es si se vendiera por un importe superior al inicial por el que se adquirió, como puede ser en artículos ya considerados antigüedades u objetos de coleccionista.

Otros servicios e intercambios por Internet

De todos modos, debemos tener en cuenta que no solo se venden productos de segunda mano por Internet. También se ofertan trayectos en coche a cambio de compartir gastos o se cede la casa para las vacaciones de otra familia.

En el caso de compartir un trayecto en coche, esto no se considera actividad económica y, por lo tanto, no tiene repercusión fiscal. En cambio, la cesión de la casa podría considerarse como un   alquiler y se debería declarar en la autoliquidación del IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.

De todos modos, es importante dejar clara la necesidad de que todos los países europeos unifiquen sus criterios de tributación por rendimientos derivados de la economía colaborativa,  es decir, la que se realiza a través de webs o apps en Internet.

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