Calendario de la Declaración de la renta 2015: empieza pidiendo tu borrador

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Las fechas que debes recordar para la Declaración de la Renta de este año

Si hay una cita anual a la que no podemos faltar como contribuyentes es a la presentación de la Declaración de la Renta. Cada primavera, entre los meses de abril a junio, presentamos nuestra declaración del ejercicio anterior y ha llegado el momento de conocer las fechas que no se nos pueden pasar por alto.

Una fecha para cada proceso

Según el calendario del contribuyente 2016, estos son las fechas que debemos tener en cuenta:

-Desde el 6 abril podemos solicitar por Internet el borrador y la confirmación de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. En esta fecha se habilitará su descarga en el programa Padre y se dará inicio al servicio telefónico de información.

Si eres uno de los contribuyentes que ya ha presentado la declaración en ejercicios anteriores y ya has solicitado el envío del borrador, lo recibirás de forma automática sin necesidad de volver a pedirlo.

-Entre el 4 de mayo y el 29 de junio se estira el plazo para pedir una cita previa para ayuda y atención en oficinas desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.

-A partir del 10 de mayo podemos presentar presencialmente y en papel la declaración en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.

-El 25 de junio es el último día para presentar el borrador y las declaraciones con domiciliación bancaria.

-Finalmente el 30 de junio vence el plazo para presentar la renta 2015 en todas sus versiones, excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que ya hemos indicado que finaliza el 25 de junio). También es el último día para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF por desplazamiento.

Si quieres conocer más sobre la declaración de la renta a presentar este año, como las novedades relativas al programa PADRE, deducciones o reducciones patrimoniales, puedes informarte en este post.  Y recuerda, también, que los seguros de hogar y vida desgravan en la declaración del IRPF.

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