Guía básica de fiscalidad para nuevos autónomos

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IRPF nuevo autonomo
Autónomo haciendo la declaración de la renta.

Las obligaciones fiscales básicas de los nuevos autónomos

 

Si has decidido hacerte autónomo, debes tener en cuenta que tu nueva actividad profesional implica asumir una serie de obligaciones fiscales. Tener claro el calendario de fiscalidad es imprescindible para que tu negocio cumpla con todos los requisitos legales establecidos.

El alta en Hacienda con los modelos 036 y 037

Antes de empezar a trabajar como autónomo, necesitas haberte dado de alta en Hacienda. Esto implica presentar los modelos 036 o 037 de  declaración censal debidamente cumplimentados. De esta manera, indicarás a Hacienda tu actividad y las características de tu negocio y, por lo tanto, cuál va a ser tu fiscalidad.

Ten en cuenta que si alguno de los datos declarados varía a lo largo del tiempo, tendrás que volver a presentar el mismo modelo con la modificación correspondiente.

Además, también debes saber bajo qué epígrafe encaja tu actividad, según lo que marca el Impuesto de Actividades Económicas,  IAE. De todos modos, la mayoría de autónomos están exentos del pago de este impuesto.

Cómo funciona el IRPF de los nuevos autónomos

El IRPF se paga según las rentas que obtiene el autónomo por su trabajo y se paga cada 3 meses. Puede calcularse por estimación directa – teniendo en cuenta gastos y costes – o por estimación objetiva, teniendo en cuenta unidades de medición impuestas como puede ser el gasto de energía eléctrica de un negocio.

También debe pagarse la diferencia entre el IVA que el autónomo haya cobrado a sus clientes y el que haya pagado por sus compras a proveedores del negocio. Al igual que el IRPF, se paga cada 3 meses.

Cuando debe un autónomo presentar la declaración

Si empiezas a trabajar como autónomo, es importante que tengas tu propio calendario de fiscalidad anual. Para ello, ten en cuenta que la declaración del IVA se presenta con el modelo 303 en enero, abril, julio y octubre.

En las mismas fechas, deberás presentar la declaración del IRPF realizada con el modelo 130 o 131, según tributes por estimación directa o módulos.

Si tienes empleados o realizas subcontrataciones, también tienes la obligación de presentar la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta. En la misma situación estarás si tienes una oficina alquilada que te facturen con retención. Igualmente, se realizan declaraciones de resumen anuales en el mes de enero de retenciones, ingresos a cuenta e IVA. Para ello, deberás usar los modelos 180, 190 y 390.

Todas las operaciones realizadas con terceros por más de 3.006 euros deben declararse anualmente con el  modelo 347, en el mes de marzo. Finalmente, no olvides que tiene presentarse entre los meses de mayo y junio la declaración anual del IRPF,  con el modelo D-100.

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