La pensión no contributiva por discapacidad o pensión no contributiva de invalidez se establece para aquellas personas que, debido a un proceso patológico o traumático, producto de una enfermedad o accidente, quedan disminuidas o anuladas en sus capacidades para trabajar. En estos casos, recomendamos acudir al seguro de accidentes para que pueda darte solución y resolución ante las consecuencias económicas en que pueda derivar la enfermedad.
Esta pensión quedó establecida a través del Real Decreto 357/1991 en el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas La Ley 26/1990 donde establecen en la Seguridad Social las prestaciones no contributivas.
Requisitos para solicitar una pensión de invalidez no contributiva
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- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 (a partir de los 65 se debe solicitar una pensión de jubilación no contributiva).
Grado de invalidez igual o superior al 65%. - Ser ciudadano español y con 5 años de residencia, de ellos 2, consecutivos e inmediatos, anteriores a la solicitud.
- El total de los ingresos no debe superar los 5.321,60 € en el año y si vive con algún familiar, la suma de los ingresos anuales debe ser inferior a la escala establecida a las cuantías del siguiente cuadro:
- Si la persona convive con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, el límite de ingresos para poder optar a esta pensión varía según el número de convivientes:
- Si los parientes consanguíneos con los que se convive son padres o hijos:
Actualización de las pensiones no contributivas 2018
La cuantía de las pensiones no contributivas ha aumentado un 0,25%, fijando así una cantidad de 5.321,40€ anuales, repartidas en 12 pagas anuales y 2 pagas extra. Dicha cantidad, va en función de las rentas personales o de la unidad de convivencia en que se encuentra el pensionista.
Las personas que tengan un grado de invalidez superior al 75%, y acrediten la necesidad de depender de otra persona para el día a día, percibirán un complemento del 50% sobre los 5.321,40€ anuales.
Compatibilidad de la pensión no contributiva de invalidez con el trabajo
Si una persona que cobra la pensión no contributiva por invalidez empieza a trabajar, podrá seguir cobrando la pensión en un plazo de 4 años teniendo los siguientes límites:
Cobraran íntegramente la pensión si la remuneración laboral no supera al IPREM (6.454,03€ en 2018).
Si los ingresos son superiores al IPREM (hasta un máximo de 11.775,43€), se descontará lo excedido a la pensión no contributiva de invalidez, de tal forma que la suma de la remuneración laboral y la pensión no superen nunca los 11.775,43€.
Si la remuneración laboral supera los 11.775,43€, se suspende la pensión no contributiva.
Tras los 4 años, se volverán a las condiciones generales, es decir, que los ingresos anuales de la persona no superen los 5.321,40€ €.
La solicitud de pensión no contributiva por invalidez se puede realizar en el servicio social de base que le corresponda, según la comunidad donde se viva. Para realizar cualquier trámite inicial se deberá llevar la fotocopia del DNI, el certificado médico que acredite la discapacidad, el justificante de ingresos y en caso de incapacidad legal, la resolución judicial de la misma y designación del tutor o tutora.
Además de cualquier tipo de pensión pública, una forma de asegurar unos ingresos en el futuro es contratando un plan de pensiones. Servirá como un apoyo extra y, además, deducirá los ingresos del contratante en su declaración de la renta.