La donación es un acto altruista que una persona realiza dando algo a alguien sin esperar nada a cambio. Aportar a causas sociales, donar dinero o comida a una ONG, o donar nuestro tiempo como voluntarios son formas de ello. Pero también existen otro tipo de donaciones, jurídicamente hablando, como cuando un padre dona unos terrenos a su hija para que construya su casa o cuando los abuelos deciden donar el local comercial a su nieto. Ahí es cuando entra en juego el impuesto de donaciones o impuesto sobre sucesiones.
En este caso también lo hacemos de manera altruista, pero deberemos dejarlo formalizado y que conste esta transmisión de patrimonio a nivel fiscal. Como en las herencias o testamentos (impuesto sucesiones), este tipo de donaciones también pagan impuestos. Y es que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones ambas actuaciones están íntimamente ligadas en lo que a efectos fiscales se refiere.
Este impuesto es un tributo que existe en España desde finales de los 80 y que grava los incrementos en patrimonios de bienes y derechos en personas físicas, vivas en el momento de la transferencia. En cualquier ocasión en la que alguien adquiera un bien, una vivienda por ejemplo, o un derecho, ceder un local comercial durante 5 años, está sujeto a este impuesto.
¿Quién debe pagar el impuesto de donaciones y sucesiones?
En este tipo de impuestos es normalmente el receptor, la persona que recibe el bien, quien debe pagar este impuesto. Pero se puede dar otros casos en los que será necesario pagar otros impuestos.
Pongamos un ejemplo representativo del impuesto de donaciones. Jaime recibe de sus padres la casa donde siempre han vivido. Han decidido donársela, para que pueda hacer uso de ella en verano ya que ellos casi no la usan. Ese mismo año, no más de 6 meses desde la cesión, será necesario que Jaime pague el impuesto sobre la donación. Además, al tratarse de una vivienda, deberá pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos en el ayuntamiento, la plusvalía municipal, que puede variar (y mucho) dependiendo del tipo de vivienda.
Además, sus padres, al no ser mayores de 65 años, deberán incluir en el impuesto sobre la renta o IRPF la diferencia de valor en el momento de compra y cuando se realizó la donación.
¿Quién regula y gestiona este impuesto?
Aunque el poder era del Estado, se cedió a las comunidades autónomas. Son ellas en este caso las encargadas de asegurar que este impuesto se recaude, ya que tienen este poder cedido. Ellas son las responsables de la comprobación y recaudación y, como ocurre con tantos otros tributos, también puede incluir bonificaciones o deducciones dentro de la ley, lo que se significaría pagar más o menos impuestos. En el caso de las donaciones, la cuota que se deberá pagar ronda entre el 7.63% y 34%, dependiendo de los bienes que se transfieran.
Lo que ocurre en la realidad es bien distinto. En el caso de la Comunidad de Madrid, existe por ejemplo una deducción del 99% en caso de que la persona que reciba el bien sea un familiar directo. Otro ejemplo sería Andalucía, donde también se reducen los impuestos si has trabajado en el local comercial o empresa que recibes, también de un 99%. Por lo general suele haber bastantes diferencias entre comunidades autónomas.