¿Qué apellido le pongo a mi empresa? o ¿Qué forma jurídica elegir?

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Las cuestiones legales en el momento de crear tu empresa son imprescindibles  para establecer correctamente las bases de ésta. En este post te explicamos, de manera didáctica, las siete formas jurídicas más empleadas para que tu elección sea la más conveniente.

¿Qué forma jurídica debo elegir?  

Cuando te planteas empezar un nuevo negocio, lo primero que debes hacer es estudiar su viabilidad, hacer un análisis de mercado, mirar diferentes opciones para llevarlo a cabo, estudiar cómo conseguir la inversión necesaria y un largo etc. de ítems que se recogen en el denominado Plan de Negocio.

El siguiente paso es la elección de la forma jurídica de tu proyecto, y a partir de ahí, dar comienzo a la correcta constitución de éste.

Las Personas Jurídicas más comunes actualmente en España, son las que detallamos, aunque existen más opciones.

Sociedad Limitada (S.L):

  • Se puede constituir con un socio. La responsabilidad está limitada al capital aportado, siendo como mínimo de 3000€. Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
  • Se puede constituir tanto telemáticamente como de manera presencial.
  • El capital social deberá estar íntegro en el momento de la constitución.
  • Las participaciones sociales no tendrán carácter de valor y su transmisión se formalizará mediante documento público.
  • Carácter mercantil. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

Sociedad Anónima (S.A): 

  • Como la mayoría de sociedades, se puede constituir con sólo un socio. La responsabilidad está limitada al capital inicial, siendo éste un mínimo de 60.000€. Paga tributos por medio del Impuesto de Sociedades.
  • Sociedad mercantil divida en acciones. Se escritura públicamente y se debe inscribir en el Registro Mercantil.

Dentro de las denominadas  Personas Físicas, la forma jurídica más utilizada es la de autónomo:

Empresario individual o autónomo:

  • Basta con un solo socio cuya responsabilidad será ilimitada con todos sus bienes. No existe mínimo legal para capital social. Tributa por IRPF.
  • Resulta ideal para emprender por su coste bajo económico y burocrático.
  • Cuidado: la responsabilidad en caso de deudas recaerá sobre tu patrimonio y, si tus beneficios son muy altos, no te conviene ya los tipos impositivos son elevados.

Emprendedor de responsabilidad limitada:

  • Muy parecido al autónomo en cuanto a número de socios necesarios y obligaciones.
  • La ventaja es que como emprendedor podrás limitar tu responsabilidad delante de las deudas.
  • El inconveniente es que se debe inscribir en el Registro Mercantil y que tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 43%

Comunidad de bienes:

  • Necesita un mínimo de dos socios para constituirse. La responsabilidad frente a 3os es limitada, no existe mínimo legal de capital social y tributa rigiéndose por el IRPF.
  • Se rige por dos Códigos distintos bien sea materia de derechos y obligaciones (Código Civil) o mercantil (Código de Comercio).
  • No existe aportación mínima, pero no se puede aportar sólo dinero o trabajo, se deben aportar bienes. Si éstos son reales o inmuebles se deberán escriturar de manera pública, pero para ejercer actividad se requiere de un contrato privado.

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