Los gastos del inquilino y del propietario suelen generar más de una disputa entre ambas partes, pero se trata de un aspecto claramente regulado, como veremos. En este artículo te contamos quién paga los gastos de comunidad en un inmueble en alquiler, dentro de un edificio o comunidad de vecinos.
¿Qué se entiende por gastos de comunidad?
En primer lugar, conviene tener claro qué son los gastos de comunidad. Se trata de la cuota periódica asignada a cada propietario que tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento de los suministros generales y el mantenimiento de las zonas comunes de un edificio o recinto comunitario, así como pagar los gastos de la calefacción si ésta es central. Esa cuota se calcula en función de un coeficiente o cuota de participación, según diferentes variables que determinan el valor de dicho inmueble en el conjunto del edificio o recinto.
También son gastos de comunidad las llamadas derramas: contribuciones extraordinarias (fuera de esa cuota periódica) para, por ejemplo, reparar alguna avería o desperfecto.
¿Quién paga los gastos de comunidad?
El encargado de pagar estos gastos será el que se estipule en el contrato de alquiler firmado por ambas partes. Bien es cierto que ‘lo habitual’ es que este aspecto no se especifique en dicho contrato y que, en ese caso, sea el casero quien se haga cargo de ellos.
No obstante, es perfectamente legal que el arrendador quiera cargar dichos gastos al arrendatario. En ese caso, entran en juego las dotes negociadoras de cada parte: buscar una rebaja de la cuota mensual, lograr otros compromisos por parte del casero, etc. Pero en estos casos siempre ha de especificarse por escrito en el contrato.
La ley que rige todos estos aspectos es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y en concreto el Artículo 20. Ahí se especifica que arrendatario y arrendador pueden pactar quién se hace cargo de “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Cuánto se paga y con qué incremento
Sin embargo, si en vuestro contrato acordáis que es el inquilino quien paga los gastos de comunidad, hay dos aspectos a respetar para que ese acuerdo tenga validez, como indica el Artículo 20.1 de dicha Ley de Arrendamientos Urbanos:
- Se debe indicar por escrito cuál es el importe anual de los gastos de comunidad, a fecha de la celebración del contrato
- Esa cuota no se puede subir libremente de un año para otro: durante los tres primeros años, nunca podrá incrementarse “en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta” del alquiler. Y esa subida debe ser acordada por ambas partes.
Conceptos que no se consideran gastos de comunidad
Existen otros conceptos que no se consideran gastos de comunidad para los que, de forma general, se aplica el mismo criterio que con estos: los paga quien lo estipule en el contrato, y si no está especificado, corren a cargo del casero. Son, por ejemplo, el alta de los suministros, las grandes averías o reparaciones dentro del inmueble o el seguro del hogar.
En cambio, imputables al inquilino son gastos que “se individualicen mediante aparatos contadores”, según el Artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También los daños causados por el propio arrendatario o sus visitas, la tasa de basuras o las pequeñas averías cotidianas. No obstante, el inquilino puede contratar un seguro para cubrir el contenido de sus objetos dentro del inmueble, cuyo importe también deberá correr de su cargo.
Si eres arrendatario o inquilino en un inmueble de alquiler, puedes ampliar información y solicitar asesoramiento en las oficinas de vivienda de tu comunidad autónoma o Ayuntamiento. Y si eres arrendador o propietario, te recordamos que los seguros de alquiler como el de Occident te ofrecen protección jurídica en caso de reclamaciones o disputas con el arrendatario.