- No tenemos por qué aceptar una herencia si no queremos.
- Las deudas o los impuestos son los principales motivos por los que se suele rechazar una herencia.
- El plazo para renunciar una herencia es de 9 días desde la muerte de la persona que deja sus bienes o deudas.
Al morir un familiar, no solamente debemos enfrentarnos a la tristeza que nos genera su ausencia. También tenemos que pasar por el duro trance de solucionar diversos trámites burocráticos, que acaban siendo muy dolorosos y complicados en numerosas ocasiones. Uno de los más importantes es la resolución de la herencia, un tema donde el seguro de decesos puede ser un gran apoyo. Sin embargo, asumir este legado patrimonial puede costarnos mucho a nivel económico y emocional, tanto que incluso podríamos plantearnos rechazar la parte que nos corresponde. Pero, ¿se puede renunciar a una herencia?
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Si se nos notifica que somos beneficiarios de una herencia, es importante que tengamos claro que no tenemos por qué aceptarla obligatoriamente. ¿Qué nos puede llevar a este rechazo?
Casos en los que conviene renunciar a una herencia
Existen diversas circunstancias que pueden hacer incluso aconsejable renunciar a una herencia:
- Deudas. Heredamos los bienes, pero también las deudas. Este es uno de los principales motivos para que evitemos aceptar una herencia. Hay que tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley General Tributaria marca que la Agencia Tributaria puede reclamar las deudas de un fallecido a sus sucesores.
- No es rentable. Cualquier herencia que no nos resulte rentable es susceptible de renuncia. Así, si la hipoteca de una vivienda es superior a su valor es recomendable que se calcule al detalle si merece la pena aceptar el legado.
- Impuestos elevados. Es importante calcular cuánto deberemos pagar en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones, una tasa que en determinadas circunstancias puede ser muy cara.
Modo de renunciar a una herencia
Deberemos hacerlo de forma expresa mediante una escritura pública ante notario
Si decidimos rechazar una herencia, deberemos hacerlo de forma expresa mediante una escritura pública ante notario. Y, antes de llegar a la renuncia total de la herencia, podemos valorar la posibilidad de aceptarla con beneficio de inventario. Esto implica tomar la herencia, pero a condición de costear deudas e impuestos con el patrimonio de la misma.
Se trata de una opción muy recomendable en determinados casos, ya que puede evitar poner en riesgo nuestro patrimonio. ¿Cómo renunciar a una herencia con beneficio de inventario?
- Este trámite también se realiza ante notario o ante un juez competente.
- Una renuncia con beneficio de inventario requiere la elaboración de un inventario por parte del heredero donde deberá constar exactamente tanto los bienes como las deudas, cargas y obligaciones que componen la herencia. Además, debemos especificar los acreedores. Es decir, debe figurar el activo y el pasivo de la herencia.
Veamos otras consideraciones relevantes a la hora de renunciar a una herencia:
- Es importante que nos fijemos en quiénes son los destinatarios de una herencia especialmente cuando no hay testamento, ya que podríamos ser los responsables de asumir una serie de obligaciones que no nos interesan y enterarnos demasiado tarde. Estaríamos en esta situación si somos los herederos legales y nos corresponde una herencia donde tenemos que poner dinero. En el siguiente punto detallamos los plazos de los que dispones para formalizar la renuncia.
- No es posible renunciar solo a una parte de la herencia. Una vez que renunciamos, lo hacemos a la totalidad de los bienes y las deudas que la componen.
Plazo para renunciar a una herencia
Los artículos 1004 y 1005 del Código Civil marcan el plazo para renunciar a una herencia y éste es de 9 días desde la muerte de la persona que deja sus bienes o deudas. Por otra parte el Juez fijará un plazo para la aceptación de la misma, que no debe ser superior a 30 días desde que tiene lugar el fallecimiento. Y en el caso de que renunciemos a una herencia con beneficio de inventario, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Si poseemos la totalidad de la herencia o en parte, tenemos un plazo de 30 días para informar al notario de la formación de inventario junto a la citación de acreedores y legalitarios.
- Si no poseemos ninguna parte de la herencia ni hemos realizado ningún trámite, el plazo de 30 días comienza desde el día siguiente al que expire el plazo que el notario haya fijado para que acepte o rechace la herencia.
- Siempre que nadie presente una demanda en nuestra contra, podemos aceptar una herencia a beneficio de inventario, mientras no prescriba el hecho de reclamar la herencia.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
Rechazar una herencia tiene un coste aproximado de unos 100 euros ante notario, y debemos ser conscientes de que no tiene opción de anulación. Si renunciamos a una herencia, lo hacemos por completo y sin posibilidad de vuelta atrás. Por eso debemos revisar muy bien los números antes de realizar el trámite.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que el conste de renunciar a una herencia puede ser más elevado cuando realizamos el trámite con beneficio de inventario. En este caso, la tasa del notario puede ser mayor y además debemos incluir las costas de un abogado, una figura aconsejable debido a los requerimientos y los plazos a los que estamos sujetos.
¿Quién hereda si renuncio a una herencia?
Una buena pregunta que nos puede surgir es quién hereda si renunciamos a una herencia. Además, es una cuestión que debemos plantearnos antes de renunciar puesto que hay casos en los que nuestros hijos, por ejemplo, podrían verse afectados. Te explicamos los diferentes supuestos:
Los herederos si renuncio a una herencia y el fallecido había hecho testamento
Cuando el testador no hubiera previsto que alguien renunciaría a la herencia y no hubiera establecido sustitutos, la herencia a la que hemos renunciado funcionará como si no se hubiera hecho testamento. Por ejemplo, si renunciamos a una herencia y en el testamento no figura lo que debe ocurrir en este caso, la herencia es tratada como si no hubiera testamento y le correspondería al siguiente heredero legal en la línea sucesoria.
Los herederos si renuncio a una herencia y el fallecido no había hecho testamento
En este supuesto, la renuncia afecta tanto al heredero legal que haya realizado este trámite como a sus descendientes. Es decir, si rechazamos una herencia para la que el fallecido no había hecho testamento, lo hacemos para nosotros mismos y también para nuestra estirpe. Por ejemplo, si tenemos hijos, tampoco podrían heredar. Sin embargo, sí podrían heredar los parientes del mismo grado. Veamos un ejemplo más: si renunciamos a una herencia y tenemos hermanos, nuestra parte de la herencia se repartiría entre ellos.
Una renuncia legal y a veces conveniente
Renunciar a una herencia es posible legalmente y a veces puede ser incluso conveniente. El coste de realizar este trámite ante notario es relativamente bajo con respecto al beneficio que podemos obtener gracias a él, ya que las pérdidas que puede suponer una herencia pueden llegar a ser muy superiores si nos encontramos a un patrimonio pobre acompañado de grandes deudas y/o un elevado impuesto de sucesiones.
La renuncia a una herencia con beneficio de inventario es una opción interesante para proteger nuestro patrimonio. En este caso, podríamos beneficiarnos de una pequeña parte de los activos de la herencia si el resultado del inventario es positivo. Y, si es negativo, evitamos posibles pérdidas económicas.